

En diciembre de 2024 se publicó la Directiva (UE) 2024/3019, la nueva norma europea sobre tratamiento de aguas residuales que España deberá transponer a su legislación en los próximos años. Conviene ser precisos desde el principio: la directiva regula las EDAR urbanas (de titularidad y gestión municipal), no las EDARI (las depuradoras industriales, de titularidad privada). Pero eso no significa que una empresa con EDARI propia pueda ignorarla, ni que el mantenimiento de EDARI pueda seguir limitándose a evitar averías: marca la dirección regulatoria de todo el sector del agua, y esa presión llega a la industria por otras vías aunque no le afecten directamente.
La directiva establece que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas –EDAR, no EDARI– de más de 10.000 habitantes equivalentes deberán alcanzar la neutralidad energética de forma progresiva, con el 100% de la energía consumida cubierta por fuentes propias como máximo el 31 de diciembre de 2045. Se contabiliza como energía propia la generada dentro o fuera de la instalación a partir de fuentes renovables: solar, eólica, hidráulica o biogás del propio proceso de depuración. Ninguna de estas obligaciones recae, de forma directa, sobre una EDARI, pero anticipan hacia dónde se mueve todo el marco normativo del tratamiento de agua.
Una empresa con una EDARI propia –habitual en industria alimentaria, química o textil, obligadas a tratar su vertido antes de devolverlo al sistema de saneamiento o al medio receptor– no está sujeta a los plazos de neutralidad energética de la Directiva 2024/3019, pero sí opera en el mismo contexto normativo general, con inspectores sobre la autorización de vertido y una tendencia europea clara hacia exigir menos huella energética a cualquier instalación de tratamiento de agua. Un mantenimiento que solo repara lo que se avería deja a la empresa mal posicionada para lo que previsiblemente vendrá: criterios de eficiencia energética equivalentes también para la EDARI industrial.
Al margen de la directiva de aguas residuales, muchas empresas industriales ya están obligadas desde hace años a realizar auditorías energéticas periódicas de sus instalaciones, con una periodicidad de cuatro años, en aplicación de la normativa española de eficiencia energética. Esta obligación sí alcanza directamente a la EDARI, precisamente por ser uno de los focos de consumo eléctrico más importantes de la planta: suele ser uno de los primeros puntos que revisa cualquier auditoría energética seria, y donde primero aparecen recomendaciones de autoconsumo fotovoltaico y climatización eficiente que un buen mantenimiento debería haber anticipado.
Un contrato de mantenimiento pensado para los próximos años ya no puede limitarse a bombas, soplantes e instrumentación. Debe incluir también el seguimiento del consumo eléctrico de la planta, el mantenimiento del autoconsumo fotovoltaico allí donde exista o se instale, y el mantenimiento de los sistemas de climatización y ACS de los edificios auxiliares mediante aerotermia. Todo ello reduce la base de consumo de la planta y deja a la empresa mejor preparada frente a cualquier auditoría energética o futuro requisito normativo.
En 2026 hay líneas de ayuda activas para autoconsumo industrial tanto a nivel nacional como autonómico, con convocatorias específicas en Murcia y Andalucía dirigidas a pymes de los sectores industrial y terciario. Estas ayudas reducen de forma directa el periodo de amortización de la inversión, pero tienen presupuesto limitado y plazos de solicitud concretos. Adelantarse no es solo una cuestión regulatoria: es también la forma más barata de cumplir.
En Revizo ofrecemos mantenimiento de EDARI en Alicante y Murcia, incorporando el seguimiento y la optimización energética de la planta –fotovoltaica, aerotermia y climatización de edificios auxiliares– dentro del mismo contrato. Si gestionas una EDARI y quieres anticiparte a las exigencias normativas mientras reduces tu factura energética, contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

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